Ley 356

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Para Fiscal
Número de Edición356
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

LEY DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1950

IMPUESTO SOBRE ALCANTARILLADO.- Se Cobrará éste en la ciudad de Cochabamba, a todo inmueble que tenga red de este servicio público.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo único.— El impuesto de AlcantarilÍado en la ciudad de Cochabamba sólo será obligatorio para todo inmueble edificado, siempre que tenga red de alcantarilla de servicio público y aguas potables a una distancia no mayor de cincuenta metros.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 15 de diciembre de 1950.

(Fdo.) Waldo Belmonte Pool. (Fdo.) Luis Ponce Lozada. (Fdo.) C. López Arce, Senador Secretario. (Fdo.) P. Saucedo Barbery...

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