Ley de 25 de febrero de 1957

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Distribucion De Ingresos
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1957

LEY DE 25 DE FEBRERO DE 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo Primero. — A la prosecución de los trabajos del Estadio Departamental de Oruro, hasta su conclusión, se destina la recaudación en el indicado Departamento, de los siguientes impuestos deportivos:

  1. El de la "Papeleta Valorada pro Deporte";

  2. El rendimiento de los impuestos sobre espectáculos públicos creados por Decreto Supremo de 31 de diciembre de 1956; como gravámen sobre espectáculos públicos en general sin discriminación de ninguna naturaleza.

  3. El rendimiento de los impuestos que pudiesen crearse o reajustarse con destino a las actividades deportivas.

Artículo Segundo. — Traspásase los fondos prevenientes de gravámenes deportivos, existentes en la Agencia del Banco Central de Bolivia de Oruro, a la cuenta "Pro Estadio Oruro" con destino a lo determinado por el artículo 1º. de esta Ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 22 de febrero de 1957.

(Fdo.) Juan Lechín Oquendo., Presidente del H. Senado Nacional.— Renán Castrillo J.,...

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