Ley 688

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición688
Fecha de Publicación17 de Enero de 1985

LEY DE 27 DE DICIEMBRE DE 1984

No. 688

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1o

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones incluirá en su programa de construcción de carreteras de la gestión 1985 el estudio de factibilidad, diseño y ejecución de una carretera de primera clase, que continuando con la que actualmente vincula a las ciudades de Cochabamba y Punata, siga por Arani, Pocoata, Puyo Puyo, Rodeo, Mizque, Campero, y empalme con la actual carretera Cochabamba-Sucre.

ARTICULO 2o Declárase de prioridad nacional al proyecto referido en el artículo anterior y se autoriza al Poder Ejecutivo gestionar los empréstitos necesarios destinados al estudio, diseño y ejecución del proyecto.

Comuniquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional a los trece días del mes de...

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