Ley 2

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición2
Fecha de Publicación28 de Septiembre de 1960

No. 02.

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo único. -La provincia Sabaya del departamento de Oruro, llevará desde la promulgación de la presente Ley, el nombre de "PROVINCIA LITORAL".

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 24 de agosto de 1960.

(Fdo.) Rubén Julio, Presidente del H. Senado Nacional.- Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Hernando Ayala Requena, Senador Secretario.- Alberto Lavadenz, Senador Secretario.- Fuad Mujaes Kalaf, Diputado Secretario.- Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado...

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