Ley 605

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Número de Edición605
Fecha de Publicación29 de Febrero de 1984

LEY DE 2 DE MARZO DE 1984

No. 605

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1o.- Elévase a rango de ley el decreto supremo N° 12045 de 13 de diciembre de 1.974, y se convalida la transferencia realizada por la H. Municipalidad de Cochabamba, en virtud de dicho decreto, a favor del Servicio Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado (SEMAPA), de tierras de su pertenencia situadas en la zona de Arocagua, provincia Chapare del departamento de Cochabamba.

ARTICULO 2o.- Autorízase a SEMAPA transferir a título oneroso los citados terrenos en favor de la Cooperativa de vivienda de sus trabajadores en forma exclusiva, con destino a la construcción de viviendas de interés social.

ARTICULO 3o.- El precio de venta será establecido con intervención de la H. Alcaldía de la ciudad de Cochabamba, la Fiscalía del Distrito y la Contraloría Departamental.

ARTICULO 4o.- Los adjudicatarios acreditarán no poseer otro bien inmueble, con certificados de la oficina de Registro de Derechos Reales y no podrán enajenar a título alguno el bien que se...

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