Ley 135

GobiernoAdministrativa - Presupuestaria
Número de Edición135
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1950

2 de enero

LEY Nº 135.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.- Se aclara la ley de 27 de diciembre de 1948, en sentido de que los fondos recaudados y por recaudar por el Tesoro Departamental de Cochabamba, de conformidad con el inciso g) del Art. 2o, serán distribuidos en forma igualitaria entre todas las municipalidades del Departamento.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 14 de diciembre de 1949.

(Fdo.) Waldo Belmonte Pool, (Fdo.) Luis Ponce Lozada.- (Fdo.) C. López Arce, Senador Secretario. (Fdo.) N. García .Chávez Senador Secretario. (Fdo.) Pedro Montaño...

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