Ley 137

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición137
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1950

2de enero

LEY Nº 137.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo único.- Modifícase la Ley de 30 de diciembre de 1948, en la siguiente forma:

“El impuesto sucesorio al fallecimiento de la señora Bethsabé v. de Montes, en su integridad, se destinará a la construcción de edificios escolares en las poblaciones de Taraco, Tiahuanacu y Jesús de Machaca de la Provincia Ingavi, en la proporción del cuarenta, treinta y treinta por ciento, respectivamente".

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional

La Paz, 14 de diciembre de 1949.

(Fdo.) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo.) Luis Ponce Lozada.- (Fdo.) C. López Arce, Senador Secretario. (Fdo.) A...

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