Ley 141

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Para Fiscal
Número de Edición141
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1950

2 de enero

LEY Nº. 141.

MAMERTO URRIOLAGOITIA. H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1o.- Se establece el impuesto de 1/2% sobre el monto de las liquidaciones por rescate de minerales que efectúa el Banco Minero de Bolivia, procedente de la Provincia Nor Chichas del Departamento de Potosí; este impuesto será retenido por el mismo Banco al tiempo de pagarse el valor de las liquidaciones a los interesados.

Artículo 2o.- Se establece igual gravamen de 1/4% ad-valorem, sobre la exportación de minerales de la misma, procedencia, que por intermedio de las Aduanas del país, efectúen los mineros medianos y mayoristas; este impuesto será liquidado conjuntamente con los derechos de exportación de carácter aduanero.

Artículo 3o.- Los impuestos anteriores serán mensual-mente depositados por los Agentes, de Retención que indica esta ley en las Agencias del Banco Central de Bolivia, de Tupiza y Potosí, en cuenta especial a orden del "Comité de Obras Públicas de Nor Chichas".

Artículo 4o.- El rendimiento de lo recaudado se destina íntegramente para la captación de aguas potables de Cotagaita, capital de la provincia Nor Chichas.

Artículo 5o.- Una vez concluida esta obra, el monto de lo recaudado se destinará para obras públicas en la Provincia Nor Chichas con el siguiente porcentaje: 70% para obras públicas en la Primera Sección Cotagaita; y el 30%...

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