Ley 287

GobiernoAdministrativa - Pensión Vitalicia
Número de Edición287
Fecha de Publicación11 de Marzo de 1964

LEY NUMERO 287

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º

Dispónese el reajustede la pensión vitalicia otorgada a Remedios Oviedov. deDaza, mediante ley de 30 de enerode 1945, madre del que fue Adolfo Daza, muerto en los sucesos políticosdel 16 de julio de 1937, hastala suma de TRESCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 300.-).

Artículo 2º

La erogación de los recursos a que se refiere el artículo anterior, se imputará al ítem Obligaciones del Estado del presupuesto general de la Nación, a partir de enero de 1964.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para losfines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz,9de diciembre de 1963.

(Fdo.)José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional.- Juan Sanjinés O.,Presidente de la H.Cámara de Diputados.-Ismael Olivares, Senador Secretario.- Octavio Rivadeneira, Senador Secretario.- Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario.- Germán Claros, Diputado Secretario.

Por tanto la...

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