Ley 286

GobiernoAdministrativa - Infraestructura De Salud
Número de Edición286
Fecha de Publicación11 de Marzo de 1964

LEY NUMERO 286

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º

Declárase de propiedad del Estado el nuevo hospital de Cinti (Camargo), construido por el Reverendo Padre Luis Falch, con el triple aportede la organización católica MISEREOR de Aquisgran (Alemania), del Supremo Gobierno de la Revolución Nacional y el pueblo de Camargo en la provinciaNor Cinti del departamento de Chuquisaca.

Artículo 2º

La administración del citado hospital correrá a cargo del Ministerio de Salud Pública y del Comité Pro Hospital de Cinti.En el citadoComité tendráparticipaciónel representante de MISEREOR y de la Alcaldía Municipal con voz y voto.

Artículo 3º

En el presupuesto de 1964, se consignarálas respectivas partidas para la conclusión, equipamiento yfuncionamiento del citado hospital.

Artículo 4º

El Poder Ejecutivo dictará el respectivo decreto supremo reglamentario de la presente ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz,9de diciembre de 1963.

(Fdo.)José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional.- Juan Sanjinés O.,Presidente de la H. Cámara de Diputados.-Ismael Olivares, Senador Secretario.- Octavio Rivadeneira, Senador Secretario.- Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario.- Germán Claros...

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