Ley 31

GobiernoLaboral Y Seguridad Social - Derecho Del Trabajo
Número de Edición31
Fecha de Publicación30 de Noviembre de 1960

LEY No. 31.

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1º

En sustitución de la Dirección General de Legislación y Justicia Campesina, establecida en el artículo 2° del D.S. de 22 de mayo de 1952, elevado a rango de ley el 29 de octubre de 1956, créase la Dirección General del Trabajo y Justicia Campesina.

Artículo 2º

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término improrragable de treinta días determinando sus atribuciones y competencia.

Artículo 3º

Se deroga el decreto ley No. 03256 de 28 de noviembre de 1952, elevado a rango de ley por la de 29 de octubre de 1956.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 16 de noviembre de 1960.

(Fdo.) Mario Tórrez C., Presidente del H. Senado Nacional.- Egberto Ergueta Q., Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt, Senador Secretario.- Alberto Lavadenz, Senador Secretario.- Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario.- Armando Mollinedo, Diputado Secretario.

POR TANTO: La promulgo para que se...

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