Ley 317

GobiernoCivil Y Familiar - Civil.
Número de Edición317
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

14 de noviembre

LEY Nº 317.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

Artículo 1°.- Elévase a categoría de ley el Decreto Supremo N° 2095 que autoriza a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca la colocación de un empréstito en el Banco Central de Bolivia u otra institución de crédito nacional o extranjera hasta la suma de SESENTA MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 60.000.000.-) para la conclusión de las obras de aguas potables del Río Ravelo.

Artículo 2°.- Autorizase al Banco Central de Bolivia a conceder a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca divisas al cambio oficial para la adquisición de cañería, planta de purificación y otros implementos y útiles con destino a las obras de captación de aguas, potables del Río Ravelo.

Remítase al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 9 de noviembre de...

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