Ley 314

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Impuestos Al Consumo
Número de Edición314
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

LEY DE 14 DE NOVIEMBRE DE 1950

LEY Nº 314

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1°.— Se crean los siguientes impuestos con destino exclusivo a la ampliación del servicio de aguas potables en la ciudad de La Paz:

  1. Cincuenta centavos (Bs. 0.50) por botella de cerveza que se consuma en el Departamento de La Paz, botella de 0.66 litro.

  2. Cincuenta centavos (Bs. 0.50) por botella de chicha que se consuma en el Departamento de La Paz, botella de 0.66 litro.

  3. Se establece el impuesto nacional único del 80% (ochenta por ciento) del precio de venta sobre cigarros, cigarrillos y tabacos importados y nacionales

Artículo 2°.— Los recursos anteriores serán recaudados por las oficinas fiscales y depositados en el Banco Central de Bolivia a la orden de la Municipalidad de La Paz, en cuenta especial denominada "Aguas Potables de La Paz".

Artículo 3°.— La Municipalidad de La Paz podrá contratar uno o más empréstitos o emitir Bonos hasta la suma de ciento cincuenta millones de bolivianos (Bs. 150.000.000.-) con la garantía de los recursos anteriores, con destino a la ampliación del servicio de aguas potables en la ciudad de La Paz.

Comuníquese al Poder Ejecutivo...

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