Ley 316

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Distribucion De Ingresos
Número de Edición316
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1950

14 de noviembre

LEY Nº 316.

MAMERTO URRIOLAGOITIA H.

Presidente Constitucional de la República.

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL.

DECRETA:

Artículo 1°.- Destinase el impuesto sucesorio del que fué Francisco León a la conclusión del local de la Escuela Fiscal de San Juan del Piray, cantón de la Provincia del Azero del Departamento de Chuquisaca, y a la adquisición de bancos y muebles para dicha Escuela.

Artículo 2°.- Estos recursos serán administrados por una Junta compuesta por el Inspector Departamental de Educación Rural, el maestro de la Escuela, el Corregidor y un vecino notable de aquel cantón designado por el Prefecto, con intervención de la Contraloría.

Remítase al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 8 de noviembre de 1950.

(Fdo.) Juan Ml. Balcázar.- (Fdo.) L. Lanza Solares.- (Fdo.)...

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