Ley de 10 de septiembre de 1958

GobiernoAdministrativa - División Política
Fecha de Publicación30 de Septiembre de 1958

LEY 10 DE SEPTIEMBREDE 1958

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo único.-Se reconoce la categoría de villa al pueblo de San José de Pocitos, ubicado en la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 1º de septiembre de 1958.

(Fdo.).- Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.-Germán Quiroga G., Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Franciso Mealla, Senador Strio.-Alberto Lavadenz R., Senador Strio.-Gil Coimbra, Diputado Strio.-Fuad Mujaes, Diputado Strio.

POR TANTO: La promulgo...

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