Ley de 10 de septiembre de 1958

GobiernoAdministrativa - División Política
Fecha de Publicación30 de Septiembre de 1958

LEY 10 DESEPTIEMBREDE 1958

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º.- Se erigen en Cantón las comunidades de Uypaca y Marquiviri, de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz, en los límites jurisdiccionales que corresponden actualmente a dichas comunidades.

Artículo 2º.- El Cantón a que se refiere el artículo 1º, figurará con el nombre de VILLA CONCEPCION y su delimitación se efectuará por el Instituto Geográfico Militar, en cumplimiento del Artículo 6º del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 1º de septiembre de 1958.

(Fdo.).- Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Germán Quiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Oscar...

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