Ley de 10 de septiembre de 1958

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Educativa
Fecha de Publicación30 de Septiembre de 1958

LEY DE 10 DE SEPTIEMBRE

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º.- El saldo de CUARENTIOCHO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTIDOS SESENTISIETE BOLIVIANOS (Bs. 48.504.382.67), depositado en el Banco Central de Bolivia y proveniente de los recursos creados por Ley de 2 de septiembre del año 1938, para garantizar el servicio de intereses y amortización del empréstito de DIEZ MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 10.000.000.-)autorizado por misma Ley y concedido al Ejecutivo por la mencionada entidad bancaria para la realización de varias obras en el Departamento del Beni, se destina a los siguientes fines:

  1. CUARENTA MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 40.000.000.)- para la construcción o compra de un local destinado a la Escuela “José Ballivián” de la ciudad de Trinidad.

  2. OCHO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTIDOS SESENTISIETE BOLIVIANOS (Bs. 8.504.382.67), para la adquisición de un piano y máquinas de coser destinadas a la Escuela Profesional de Señoritas de la misma capital.

Artículo 2º.- Los fondos mencionados quedan a disposición del Ministerio de Educación para su aplicación a los fines de esta ley.

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