Ley 1578

GobiernoInternacional - Penal
Número de Edición1578
Fecha de Publicación19 de Agosto de 1994

LEY N° 1578
LEY DE 25 JULIO DE 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.-De conformidad al artículo 59° atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio entre los Gobiernos de Bolivia y el Uruguay para la Prevención del uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y sus Precursores y productos Químicos Específicos, suscrito en La Paz, el 5 de agosto de 1991.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 19 de julio de 1994.

Fdo. Juan Carlos Durán Saucedo, Guillermo Bedregal G. Walter Zuleta Roncal...

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