Ley 2944

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2944
Fecha de Publicación10 de Febrero de 2005

LEY Nº 2944

LEY DE 27 DE ENERO DE 2005

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Declárase de prioridad nacional la construcción de la carretera pavimentada Tarija - Tupiza - Julaca- San Pedro de Quemez - Hito 52, como así también la variante Tupiza - Cruce Villazón- Huayllajara (Alto Padcaya)- Padcaya, las mismas que hacen parte del Corredor Bioceánico Central, disponiéndose su inclusión a la Red Vial Fundamental Nacional.

ARTICULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo licitar la construcción de la carretera pavimentada referida en el Artículo precedente, con financiamiento, sea éste privado y/o de organismos financieros nacionales y/o internacionales, al cual se sumará la contraparte regional que será aportada por las Prefecturas de los Departamentos de Tarija y Potosí.

ARTICULO 3º.- Instrúyase al Poder Ejecutivo Nacional y a las mencionadas Prefecturas concluir y aprobar, a la brevedad, los estudios faltantes de la mencionada carretera y su variante.

Las Prefecturas de los Departamentos de Tarija y Potosí podrán licitar los tramos carreteros de aquel proyecto que ya cuente con estudios concluidos y aprobados, con recursos propios o bajo el esquema de financiamiento mencionado en el Artículo precedente. En este caso el Gobierno Nacional contabilizará las inversiones que ejecuten estas Prefecturas en dichos tramos, con cargo a la contraparte regional que les corresponda brindar a cada una de ellas en el...

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