Ley 2952

GobiernoAdministrativa - Servicio Eléctrico
Número de Edición2952
Fecha de Publicación10 de Febrero de 2005

LEY Nº 2952

LEY DE 27 DE ENERO DE 2005

CARLOS D.MESA GISBERT

PRESIDENTE CONTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º.-Declárase de prioridad regional la electrificación rural de la micro región Este de la Provincia Modesto Omiste que comprende los siguientes cantones: Selocha - Higueras- San Pedro- San Marcos- Chosconti - Sococha.

ARTICULO 2º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Servicios y Obras Públicas, Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas y la Prefectura del Departamento de Potosí, priorizar el financiamiento para ejecutar las obras de electrificación rural.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil cinco...

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