Ley 2955

GobiernoAdministrativa - Servicio Eléctrico
Número de Edición2955
Fecha de Publicación10 de Febrero de 2005

LEY Nº 2955

LEY 27 DE ENERO DE 2005

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Declárase de prioridad regional la electrificación de: Turuchipa- Cebadillas; Terma Cruz Kasa- Kalapaya- Queluyo; Terma Cruz- Kasa- Melena; Poco Poco- Tirquibuco- Kamale; Villa El Carmen- Retiro Ofumvera- Chalquina y Colavi- Tacobamba, de las Provincias José María Linares y Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí.

ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Servicios y Obras Públicas y la Prefectura del Departamento de Potosí, queda encargado de gestionar los recursos económicos tanto internos como externos, para su ejecución.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil cinco...

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