Ley 323

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición323
Fecha de Publicación15 de Febrero de 1967

LEY NUMERO 323.

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

ARTICULO 1º.- Créase la segunda sección municipal de la provincia Antonio Quijarro del Departamento Potosí, con capital Tomave y jurisdicción sobre las siguiente poblaciones: Tolapampa, Yura, El Asiento, Tarana, Viluyo, Opoco, Visicza, Kilpani, Calazaya, Tacora, Tatuca, Ubina y Keluyo.

ARTICULO 2º.- La delimitación y el plano correspondiente serán realizados por el Instituto Geográfico Militar

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz,14 de diciembre de 1966.

(Fdo.) Edgar Joffré, Presidentedel H. Senado Nacional.- Jorge Ríos Gamarra, Presidentede la H. Cámara de Diputados.- Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario.- Tomás Guillermo Elío,Senador Secretario.-Víctor Hoz de Vila B...

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