Ley 736

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición736
Fecha de Publicación21 de Mayo de 1985

LEY DE 15 DE ABRIL DE 1985

Nº 736

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Créase la Cuarta Sección Municipal de la provincia Larecaja del Departamento de La Paz, con su capital Quiabaya, comprendiendo en su jurisdicción a las poblaciones de Tacacoma, Consata, Ananea, Yani, Chinijo, Itulaya y Tintilaya.

ARTICULO 2º.- Los límites de la nueva sección son: al Norte con el Cantón Mapiri; al Sur con los cantones Combaya y Chuchulaya; al Este con la provincia Murillo y al Oeste con el Cantón Timusi de la provincia Muñeca.

ARTICULO 3º.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del H...

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