Ley 737

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición737
Fecha de Publicación21 de Mayo de 1985

LEY DE 15 DE ABRIL DE 1985

Nº 737

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Créase el Cantón Sillota Belén, jurisdicción de la provincia Cercado del Departamento de Oruro, con los límites: Al norte con el cantón Quelcata, jurisdicción de la provincia Tomás Barrón del departamento de Oruro, con su capital Eucaliptus; al sud con el Cantón Sillota Vito, jurisdicción de la provincia Cercado, con su capital Caracollo; al este con el Cantón Villa Puente Caracollo, de la misma jurisdicción y al oeste con el Cantón La Joya, provincia Cercado del departamento de Oruro.

ARTICULO 2º.- En conformidad con el Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la delimitación, levantamiento del plano y fijación delos hitos correspondientes.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

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