Ley 745

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Agua
Número de Edición745
Fecha de Publicación28 de Mayo de 1985

LEY DE 15 DE ABRIL DE 1985

No 745

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1o.- Declárase de prioridad y urgencia nacional, así como de necesidad y utilidad pública, la elaboración del diseño final y la subsiguiente construcción del sistema de capacitación y provisión de agua potable del Río de Mojo "Miski Yacu" hasta la ciudad de Villazón, provincia Modesto Omiste del Departamento de Potosí.

ARTICULO 2o.- Encomiéndase a la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO) y a la Administración de Agua Potable de Villazón, la elaboración del diseño final mencionado, en eltérmino de noventa días.

ARTICULO 3o.- Concluido el proyecto definitivo, la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO) y ala Administración de Agua Potable de Villazón, procederán bajo su exclusiva responsabilidad, a la realización de los trabajos de captación de agua potable del Río de Mojo "Miski - Yacu" y a la construcción del acueducto para el traslado del agua potable hasta la ciudad de Villazón.

ARTICULO 4o.- Para los trabajos especificados en los artículos segundo y tercero de...

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