Ley 740

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición740
Fecha de Publicación28 de Mayo de 1985

LEY DE 15 DE ABRIL DE 1985

No 740

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1o.- Créase el Cantón Kojani en la jurisdicción de la provincia Aroma del Departamento de La Paz, comprendiendo en su jurisdicción las comunidades: Tambo, Salla Taparasí, Callari Alto, Callari Bajo, toloma Villa Villa, Viluyo Grande y Majani.

ARTICULO 2o.- Sus límites son: Al Norte, con el Cantón Machahualla; al Sud, con el Cantón Manuel Isidoro Belzu, al Este, con el Cantón Paroma; y el Cantón con los cantones Anchallani y Lahuacacha.

ARTICULO 3o.- El Instituto Geográfico Militar, efectuará las delimitaciones, fijando los hitosrespectivos conforme a sus atribuciones especificas.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los ocho días del mes...

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