Ley 4091

GobiernoAdministrativa - Infraestructura
Número de Edición4091
Fecha de Publicación 2 de Septiembre de 2009

LEY Nº 4091

LEY DE 21 DE AGOSTO DE 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. (Objeto) Declárase de prioridad y necesidad regional, la construcción de un pabellón para mujeres de la tercera edad en el Hogar 25 de Mayo, ubicado en la calle Camargo Nº 213 de la ciudad de Sucre, Departamento de Chuquisaca.

Artículo 2. (Financiamiento) La Prefectura del Departamento de Chuquisaca, como la Alcaldía Municipal de Sucre, financiarán concurrentemente la construcción del pabellón femenino.

Artículo 3. (Administración) La Administración del pabellón nuevo estará a cargo de las “Siervas de María” que actualmente administran el Hogar 25 de Mayo, bajo observación y control de la Alcaldía Municipal de Sucre.

Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR