Ley 4095

GobiernoAdministrativa - Infraestructura
Número de Edición4095
Fecha de Publicación 2 de Septiembre de 2009

LEY Nº 4095

LEY DE 21 DE AGOSTO DE 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de necesidad y utilidad pública, la construcción de albergues para animales domésticos abandonados en la ciudad de Oruro, a fin de proteger la salud e integridad física de las personas así como el bienestar de los animales.

Artículo 2. El Gobierno Municipal de la ciudad de Oruro, estará encargada de incluir en su Programación de Operaciones Anual POA de la gestión 2010 y sucesivas, la partida presupuestaria especial para la construcción de albergues de animales domésticos abandonados, así como para la realización de campañas de esterilización con el fin de controlar el crecimiento de la población canina dentro de la ciudad de Oruro.

Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso...

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