Ley 4087

GobiernoAdministrativa - Honorífica
Número de Edición4087
Fecha de Publicación 2 de Septiembre de 2009

LEY Nº 4087

LEY DE 21 DE AGOSTO DE 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo Único. En concordancia con el Artículo 69 de la Constitución Política del Estado, y en virtud a la gratitud y respeto de los poderes públicos y de la ciudadanía, se declara Héroes Nacionales a los ex Combatientes de la Guerra del Chaco declarados Beneméritos de la Patria.

Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de julio de dos mil nueve años.

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas.

Por tanto, la promulgo...

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