Ley 1009

GobiernoAdministrativa - Monumento Nacional
Número de Edición1009
Fecha de Publicación16 de Septiembre de 1988

LEY DE 31 DE AGOSTO DE 1988

No.- 1009

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

D E C R E T A :

ARTICULO 1 Declárase monumento nacional al sitio arqueológico de Incallajta ubicado en el departamento de Cochabamba, provincia Carrasco, cantón Machajmarca.

ARTICULO 2 Instrúyase a la Prefectura del Departamento de Cochabamba para que, en coordinación con el Servicio de Catastro Rural y el Ministerio de Asuntos Campesinos y otras instituciones pertinentes, ejecuten las tareas de delimitación y expropiación del Parque Arqueológico de Incallajta sobre las bases de los estudios y recomendaciones realizados por el Instituto de Investigaciones Antropológicas y Museo Arqueológico de la Universidad Mayor de San Simón, quien asesorará y supervigilará dichos trabajos.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional a los...

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