Ley 3834

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3834
Fecha de Publicación29 de Febrero de 2008

LEY Nº 3834

LEY DE 8 DE FEBRERO DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Se declara de prioridad departamental la incorporación del tramo caminero Desaguadero, Vituncani, Centro Chiviraya, Kealluma, Okarani a la Red Prefectural de Caminos del Departamento de La Paz.

Artículo 2. Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de La Paz a través del Servicio Departamental de Caminos, encarar las obras de mejoramiento y mantenimiento de la red vial sujeto de la presente Ley.

Artículo 3. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, realizar las acciones correspondientes para gestionar el financiamiento sea de fuente interna y/o externa para el cumplimiento de la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los...

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