Ley 2149

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Otros
Número de Edición2149
Fecha de Publicación23 de Noviembre de 2000

LEY Nº 2149

LEY DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2000

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase, zona de desastre y emergencia nacional, a la ciudad de Riberalta, Capital de la Provincia Vaca Díez del Departamento del Beni, por el incendio, acaecido en la madrugada del 7 de noviembre, que destruyó el mercado local, ocasionando muertes, heridos graves y cuantiosos daños materiales y económicos.

ARTICULO SEGUNDO.- Encomiéndase, al Poder Ejecutivo que, a través del ViceMinisterio de Defensa, dependiente del Ministerio de Defensa, proporcione asistencia médica especializada, además de proveer vituallas, carpas, alimentos y medicinasen favor de los damnificados, así como se encomienda al Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, la reconstrucción del mercado siniestrado.

ARTICULO TERCERO.- Instrúyese,al Ministerio de Hacienda y a la Cancillería de la República, la gestión y obtención de fondos adicionales que permitan otorgar una compensación de emergencia a los damnificados.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es...

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