Ley 889

GobiernoAdministrativa - Expropiación Inmueble
Número de Edición889
Fecha de Publicación10 de Noviembre de 1986

LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 1986

N° 889

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1°. - Se declara de necesidad y utilidad pública la propiedad denominada Yumani, perteneciente a los herederos de la señora doña Leonor Pando V. de Perrin y/o cualquier persona natural o jurídica que demuestra propiedad legal sobre la misma. El área a expropiarse será la zona donde se encuentra ubicadas las gradas y baño del Inca, ruinas arqueológicas, las cuales deberán ser inventariadas y conservadas por el Instituto Nacional de Arqueología, para losfines de delimitación se considera 70 metros a ambos lados del eje de la escalera y desde la playa hasta la denominada ruina baño del Inca.

ARTICULO 2° . - El Ministerio de Educación y cultura, por medio del Instituto Nacional de Arqueología, realizará y organizara el correspondiente proceso administrativo para el pago del valor catastral del aérea expropiada.

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