Ley 674

GobiernoAdministrativa - Especiales
Número de Edición674
Fecha de Publicación21 de Diciembre de 1984

LEY DE 4 DE DICIEMBRE DE 1984

No.674

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- Se amplía el artículo 2o de la Ley de 21 de octubre de 1947 en sentido de que la Directiva de la Asociación de Ex Prisioneros de la Guerra del Chaco de Chuquisaca, queda facultada para distribuir entre sus afiliados los fondos con que cuenta en la actualidad por concepto de ahorros.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintiseis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

FDO. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Luis Añez Alvarez, Mario...

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