Ley 3109

GobiernoInternacional - Integración
Número de Edición3109
Fecha de Publicación24 de Agosto de 2005

LEY N° 3109

LEY DE 2 DE AGOSTO DE 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO. De conformidad al Artículo 59º, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación del Tratado General de Integración y Cooperación Económica y Social para la conformación de un Mercado Común entre la República de Bolivia y la República del Perú, suscrito en la ciudad de Ilo, Perú el 3 de agosto de 2004.

Conforme a lo estipulado en el Artículo 92º del Tratado, entrará en vigencia en la fecha del intercambio de los correspondientes instrumentos de ratificación.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de julio de dos...

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