Ley 3112

GobiernoAdministrativa - Infraestructura De Salud
Número de Edición3112
Fecha de Publicación24 de Agosto de 2005

LEY N° 3112

LEY DE 2 DE AGOSTO DE 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º. De conformidad al Artículo 59, atribución 1ª de la Constitución Política del Estado, créase el Hospital de Segundo Nivel y su equipamiento en la ciudad de Viacha, Provincia Ingavi del Departamento de La Paz.

ARTICULO 2º. El Poder Ejecutivo queda encargado de la elaboración del proyecto y obtención del financiamiento para la construcción del mencionado Hospital.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil cinco años.

Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional...

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