Ley 2701

GobiernoAdministrativa - Transferencia Inmueble
Número de Edición2701
Fecha de Publicación 7 de Junio de 2004

LEY N° 2701

LEY DE 19 DE MAYO DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Transfiérase, a título oneroso, las viviendas y terrenos ubicados en el recinto de propiedad de la Empresa Nacional de Ferrocarriles de la ciudad de Potosí, a los ex trabajadores de esta Empresa, en cumplimiento de los convenios suscritos entre el Gobierno, ENFE y ex trabajadores de Potosí, previa delimitación de los bienes de dominio público ferroviario y de propiedad de ENFE, susceptibles de transferencia y su saneamiento de acuerdo a las normas vigentes.

ARTICULO 3°.- Las viviendas adjudicadas no podrán ser objeto de venta en los próximos diez (10) años.

ARTICULO 2°.- Los beneficiarios serán exclusivamente los ex trabajadores que actualmente ocupan esas viviendas o se encuentran asentados en ellas, no contando con ningún otro inmueble y tengan un mínimo de antigüedad de cinco años de trabajo en la Empresa de Ferrocarriles y que formen parte de la lista que será tomada en cuenta como anexo de la presente Ley.

ARTICULO 4°.- El precio de cada una de las viviendas y de los terrenos transferidos deberá ser determinado conforme al valor...

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