Ley 143

GobiernoAdministrativa - Expropiación Inmueble
Número de Edición143
Fecha de Publicación10 de Enero de 1962

LEY No. 143

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional dela República

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º Por necesidad yutilidad pública se expropia el inmueble de propiedad del señor Ramón Lazarte, ubicado en la zona de Tembladerani, de la ciudad de La Paz.
Artículo 2º Dicho local que actualmente ocupa el“Albergue de Campesinos Tito Yupanqui”, administrado provisionalmente por la Congregación religiosa “Compañía Misionerade la Cruz”, se destina a la Confederación de Trabajadores Campesinos de Bolivia, a cuyo cargo continuará el funcionamiento del merituadoAlbergue.
Artículo 3º La Prefectura del Departamento de La Paz, levantará el proceso de expropiación correspondiente, debiendo efectuarel pago del valor del inmueble la Confederación Nacional de Trabajadores Campesinos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de...

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