Ley 2593

GobiernoAdministrativa - Infraestructura De Salud
Número de Edición2593
Fecha de Publicación18 de Diciembre de 2003

LEY N° 2593

LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 2003

HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad regional, la construcción y equipamiento de dos (2) Barcos Hospital para la atención a poblaciones que se encuentran en las riberas de los ríos del Departamento de Pando.

ARTICULO 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud y la Prefectura, tramitar el financiamiento para la construcción de estos barcos.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes diciembre de dos mil tres años.

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Teodoro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR