Ley 2586

GobiernoAdministrativa - Infraestructura De Salud
Número de Edición2586
Fecha de Publicación18 de Diciembre de 2003

LEY N° 2586

LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 2003

HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad regional, la construcción de puestos de salud en los siguientes sectores del Departamento de Pando: Bolpebra, Montevideo, Extrema y Fortaleza.

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y Deportes, la Prefectura del departamento y Municipios, deberán elaborar y ejecutar proyectos para la construcción de estos puestos.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes diciembre de dos mil tres años.

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis...

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