Ley 1123

GobiernoAdministrativa - Servicio Eléctrico
Número de Edición1123
Fecha de Publicación15 de Diciembre de 1989

LEY No 1123

LEY DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1989

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase de interés nacional la electrificación de las poblaciones de Tomayapo, Chinchilla, Ircalaya, El Puente, Pompeya, Santa Ana, Animas, Cazón Pampa, Chayaza, Carrizal, Belén, Arteza, Asloca, Atacama, Tojo, Yunchará, Buena Vista, Ñoquera y Churquis, en el Departamento de Tarija. San Juan, Las Carreras, El Monte, Lime, La Torre, Tárcana, Higuerayo, Impora, Tacapi, San Agustín,Santa Rosa, Socpora,Taraya, Escapana, Reinecilla y Villa Pacheco, en los Departamentos de Chuquisaca y Potosí.

ARTICULO SEGUNDO.- La Corporación de fomento Energético Rural (COFER), de conformidad al D. S. 20226 de 9 mayo de 1984, realizará los correspondientes estudios sobre la base de los cuales el Poder Ejecutivo gestionará su financiamiento, nacional y/o internacional.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es...

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