Ley 2045

GobiernoAdministrativa - Desastre Natural
Número de Edición2045
Fecha de Publicación28 de Enero de 2000

LEY N° 2045

LEY DE 24 DE ENERO DE 2000

JORGE QUIROGA RAMIREZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO PRIMERO.- Declárase Zona de desastre Nacional, Las areas afectadas por la sequía en el Chaco Boliviano, que comprenden las provincias: Gran Chaco, Arce y O´Connor del Departamento de Tarija; Hernando Siles y Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca; y Cordillera del Departamento de Santa Cruz.

ARTICULO SEGUNDO.- De conformidad con el Artículo 148° de la Constitución Política del Estado, se instruye al Poder Ejecutivo a través de los Ministerios de Defensa Nacional; Desarrollo Sostenible y Planificación; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Desarrollo Económico; Vivienda yServicios Básicos; Presidencia; y de Hacienda, ejecutar un programa de emergencia para reactivar la producción agrícola y ganadera, implantando proyectos destinados a proteger las áreas de cultivos y ganaderas.

ARTICULO TERCERO.- El financiamiento correspondiente, se concretará por los recursos existentes en el Presupuesto General de la Nación, sin perjuicio de utilizar aquellos otros provenientes de programas de cooperación internacional y de los específicamente destinados en las agencias gubernamentales como...

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