Ley 3489

GobiernoInternacional - Ambiental
Número de Edición3489
Fecha de Publicación20 de Octubre de 2006

LEY Nº 3489

LEY DE 2 DE OCTUBRE DE 2006

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO. De conformidad con el artículo 59, atribución 12ª, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación del “Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Industrias Básicas y Minería de la República Bolivariana de Venezuela y el Ministerio de Minería y Metalurgia de la República de Bolivia”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 26 de mayo de 2006.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil seis años.

Fdo. Roger Pinto Molina Presidente en Ejercicio H. Senado Nacional, Edmundo Novillo...

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