Ley 2750

GobiernoAdministrativa - Infraestructura
Número de Edición2750
Fecha de Publicación28 de Junio de 2004

LEY N° 2750

LEY DE 28 DE MAYO DE 2004

HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Se dispone la creación y construcción de un museo y centro de exposición vitivinícola permanente, el mismo que se hallará ubicado en la ciudad de Camargo, Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca.

ARTICULO 2°.- Con el fin de dar cumplimiento a la presente Ley, se delega al Gobierno Municipal de Camargo, en coordinación con el Viceministerio de Turismo, Viceministerio de Micro y Pequeño Productor, la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, quienes deberán financiar su ejecución, implementación y administración.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de mayo de dos mil cuatro años.

Fdo. Hormando Vaca...

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