Ley 2754

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Agua
Número de Edición2754
Fecha de Publicación29 de Junio de 2004

LEY N° 2754

LEY DE 28 DE MAYO DE 2004

HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Declárase de prioridad regional, departamental y nacional, el diseño y construcción de represas, diques y atajos para agua, la respectiva red de microriegos, la instalación y/o ampliación del sistema de agua potable en los Municipios de Yotala Primera Sección y Poroma Segunda Sección de la Provincia Oropeza; Tarabuco Primera Sección y Yamparáez Segunda Sección de la Provincia Yamparaez; V. Zudáñez Primera Sección, Presto Segunda Sección, V. Mojocoya Tercera Sección, V. R. Mujia (Icla) Cuarta Sección y Redención Pampa de la Provincia Zudáñez del Departamento de Chuquisaca, con el fin de fomentar el desarrollo sostenible e incentivar la actividad agrícola, frutícola, ganadera y avícola en todas las comunidades comprendidas en las zonas altas del Departamento de Chuquisaca.

ARTICULO 2º. Se autoriza al Tesoro General de la Nación, desembolsar los recursos económicos suficientes para que el Gobierno Nacional, conjuntamente la Prefectura del Departamento de Chuquisaca y los Municipios respectivos, elaboren planes, programas y proyectos, orientados a la construcción de represas, diques y atajados, la respectiva red de microriegos, la instalación y/o ampliación del sistema de agua potable de acuerdo a las necesidades y prioridades en las comunidades comprendidas en las Provincias Oropeza, Yamparáez y Zudáñez del Departamento de Chuquisaca.

ARTICULO 3º. Se autoriza al Poder Ejecutivo, programar recursos económicos suficientes y gestionar financiamiento interno como externo, para incentivar la producción, microriegos, recuperación de praderas, incrementar el actual área de cultivo con la...

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