Ley 2709

GobiernoAdministrativa - Transferencia Inmueble
Número de Edición2709
Fecha de Publicación24 de Junio de 2004

LEY N° 2709

LEY DE 28 DE MAYO DE 2004

HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- De conformidad al Artículo 59°, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, autorízase a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca transferir, a título gratuito y en forma definitiva, el bien inmueble (terreno y edificaciones) denominado Río Alcalá - El Cavildo con una superficie de ciento cuarenta mil setecientos metros cuadrados de terreno cultivable, así como el derecho a pastoreo común de cuatrocientos treinta y dos hectáreas, ubicado en el Cantón Alcalá, Cuarta Sección de la Provincia Tomina del Departamento de Chuquisaca, en favor del Gobierno Municipal de Alcalá.

ARTICULO 2°.- La Prefectura del Departamento de Chuquisaca queda encargada del cumplimiento de la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso...

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