Ley 2738

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2738
Fecha de Publicación28 de Junio de 2004

LEY N° 2738

LEY DE 28 DE MAYO DE 2004

HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- De conformidad al Artículo 59°, atribución 1ª, de la Constitución Política del Estado, Declárase de prioridad departamental, encarar las obras de mejoramiento y mantenimiento vial de la ruta Tarabuco - Presto - El Palmar, incorporándose en la red Departamental de Caminos, bajo la responsabilidad del servicio Prefectural de Caminos (SEPCAM) de Chuquisaca.

ARTICULO 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios correspondientes, realizar los trámites respectivos para lograr el financiamiento necesario, destinado a concluir con las obras de mejoramiento y mantenimiento vial.

ARTICULO 3°.- La Prefectura del Departamento de Chuquisaca, queda encargada del cumplimiento de la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable...

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