Ley 2745

GobiernoTributaria, Aduanera Y Financiera - Liberacion Tributaria
Número de Edición2745
Fecha de Publicación28 de Junio de 2004

LEY N° 2745

LEY DE 28 DE MAYO DE 2004

HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Se declara Zona Franca para nuevas inversiones que realicen personas naturales o jurídicas en el rubro turístico y ecoturístico, con la exoneración total de impuestos a la propiedad de muebles e inmuebles, IVA, IU por el término de diez (10) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Nacional de Turismo. Esta exoneración cubrirá todos los bienes muebles, inmuebles, propiedad de la empresa o persona siempre que éstos sean íntegramente utilizados en las actividades y se hallen asentadas en el Distrito 7 y 8 del Municipio de Sucre, Municipio de Yotala, Municipio de Tarabuco, Municipio de Tomina, Municipio de Camargo, Municipio de Sopachuy y Municipio de Villa Serrano del Departamento de Chuquisaca.

ARTICULO 2°.- Para los fines de la presente Ley, se entiende por actividades de reactivación y fomento turístico y ecoturístico que contribuyen efectivamente al incremento de visitantes extranjeros y nacionales al Departamento de Chuquisaca y a la diversificación de la oferta turística; al igual que las inversiones en actividades que incentiven tal incremento de visitantes:

  1. La construcción, equipamiento, rehabilitación y operación de hoteles, moteles, apart - hoteles, pensiones, albergues, hostales familiares, edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal que se destinen íntegramente a ofrecer alojamiento público turístico, sean éstos manejados o explotados por los copropietarios o por terceros, de edificaciones de tiempo compartido destinados al turismo, cabañas, sitios de acampar destinados a la explotación del ecoturismo y parques temáticos.

  2. Construcción, equipamiento, infraestructura de acceso, rehabilitación y operación de centros de convenciones, talleres de artesanías, parques, recreativos, zoológicos, centros especializados en turismo y ecoturismo.

  3. Los servicios de transporte terrestre, marítimo y aéreo de pasajeros, dentro de los Municipios contemplados en la presente Ley y estén dirigidos primordialmente a servir al turista.

  4. La construcción, equipamiento y operación de restaurantes, discotecas y clubes nocturnos dedicados a la actividad turística.

  5. Construcción, rehabilitación, restauración, remodelación y expansión de inmuebles, para uso comercial o...

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