Ley 2739

GobiernoAdministrativa - Promoción Al Desarrollo
Número de Edición2739
Fecha de Publicación28 de Junio de 2004

LEY N° 2739

LEY DE 28 DE MAYO DE 2004

HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Con la finalidad de impulsar el desarrollo social y económico del Departamento de Chuquisaca, se declara Zona Franca Cultural y Turística al Departamento de Chuquisaca.

ARTICULO 2°.- La Zona Franca Cultural y Turística, se regirá por el ordenamiento legal vigente de la materia, siendo responsabilidad del Poder Ejecutivo reglamentar su funcionamiento.

ARTICULO 3°.- Es responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Económico, proporcionar la asistencia técnica.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de mayo de dos mil cuatro años.

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien...

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