Ley 2757

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Número de Edición2757
Fecha de Publicación29 de Junio de 2004

LEY N° 2757

LEY DE 28 DE MAYO DE 2004

HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado y el Liquidador de los ex entes gestores de la seguridad social, transferir, a título oneroso, el bien inmueble ubicado en la calle Bolívar N° 737 de la ciudad de Sucre, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Sucre, a nombre del Fondo Complementario de la Seguridad Social de la Caja Petrolera de Salud, bajo la Partida 659, Folio 659 del Libro Primero de Propiedad en fecha 18 de junio de 1996, con una extensión superficial de 443.46 m2 de área construida, por el precio o valor establecido de acuerdo a avalúo de $us. 58.980.18.- (Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Ochenta 18/100 Dólares Estadounidenses), en favor de la Fiscalía General de la República, para que el Instituto de Investigaciones Forenses implemente el Programa de Servicio de Atención a la Víctima.

ARTICULO 2°.- El procedimiento administrativo de la enajenación, se sujetará a lo establecido en las Normas Básicas...

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